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  • SUNAT aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

    31 de Agosto del 2020 - Código tributario

    SUNAT - Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000016-2020-SUNAT/700000

     

    Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sanciona administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción

     

    Que el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT; siendo que de acuerdo con las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Código, la referida infracción tiene como sanción el 0.6% de los ingresos netos y no puede ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a las 25 UIT;

     

    Que la infracción regulada en el numera antes mencionado implica la aplicación de una multa por cada libro y/o registro electrónico en que no se hubiera efectuado el registro o anotación de las operaciones del periodo dentro de los plazos máximos de atraso, o en que dicho registro o anotación se hubiera efectuado por montos inferiores; el contribuyente podría incurrir, en uno o más meses, en más de una infracción mencionada en el considerando anterior, siendo que de aplicarse a cada una de ellas la sanción establecida, equivalente al 0.6% de los ingresos netos, el pago de la suma total del importe de las multas correspondientes resultaría muy oneroso para los contribuyentes

     

    CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL:

     

    PUBLICADA POR EL DIARIO EL PERUANO 31/08/2020

    https://elperuano.pe/Default.aspx