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  • SUNAT aprueba disposiciones, formularios y cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR e ITF 2017

    17 de Enero del 2018 - Código tributario

    El día 11 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 011-2018/SUNAT mediante el cual se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

    Formularios aprobados:

    El artículo 2º de la Resolución de Intendencia en comentario aprueba los siguientes formularios virtuales:

    1. Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural:

    • Rentas de primera categoría
    • Rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta.
    • Rentas del trabajo.
    • Rentas de fuente extranjera.

     

    2. Formulario Virtual Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.

    3. PDT Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.

     

    ¿Desde cuándos estarán a disposición de los usuarios?

    ·         El PDT Nº 706 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

    ·         El Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 706 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19 de febrero de 2018.

     

    ¿Qué sujetos están obligados a presentar la declaración jurada por el ejercicio 2017?

    El artículo 3 de la norma en comentario establece los sujetos que se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada por el ejercicio gravable 2017:

    1) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

    2) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.

    b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.

    3) Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.

    4) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

     

    Sujetos no obligados a presentar la declaración jurada anual:

    No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

     

    Cronograma para la presentación de la Declaración y efectuar el pago de regulación del Impuesto a la Renta e ITF:

    La fecha máxima para la presentación de la DDJJ depende del último dígito del RUC.