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  • Sunat: Conoce los gastos que podrás deducir del pago de impuesto a la renta

    25 de Febrero del 2019 - Código tributario

    Desde este lunes 18 de febrero, los trabajadores independientes (cuarta categoría) y dependientes (quinta categoría) que hayan pagado su Impuesto a la Renta (IR) en el ejercicio del 2018 podrán solicitar la devolución de impuestos por gastos adicionales, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat. El monto máximo de la deducción de impuestos es de S/12.450 (3 UIT).

    Los trabajadores independientes deberán presentar su declaración jurada anual de impuestos del ejercicio del 2018 y solicitar la devolución de IR pagado en exceso, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat.

    En el caso de los trabajadores dependientes, solo estarán obligados a presentar su declaración jurada si cuentan con la deducción por el pago de intereses en un crédito hipotecario distinto a los del Fondo MiVivienda. El resto de gastos deducibles para estos trabajadores tendrá devolución automática.

    La mayoría de la información de los gastos deducibles de los contribuyentes es monitoreado por la Sunat, al estar bancarizados o tratarse de recibos electrónicos, según Walker Villanueva, socio de Philippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría. Por ello, gran parte de estos gastos ya estarán ingresados automáticamente en el Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural.

    La Sunat tiene 45 días hábiles para responder a la solicitud y emitir el cheque de devolución, en abril, especificó Villanueva. 

    QUÉ SE PUEDE DEDUCIR

    Para el ejercicio del 2018, los gastos deducibles son aquellos determinados en el 2017:

    - Créditos hipotecarios: Los intereses por crédito hipotecario de primera vivienda son deducibles; ello incluye los intereses del crédito MiVivienda y Techo Propio. El Gobierno eliminó estos gastos para que sean deducibles a partir del ejercicio del 2019.

    - Servicios de médicos y odontólogos que califiquen como rentas de cuarta categoría.

    - Recibos de profesionales: Se podrá deducir los servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría como el de abogado, analista de sistema de computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, y veterinario. Desde el ejercicio del 2019 recién aplicará las deducciones de todo tipo de profesión.

    - Alquiler de inmuebles: Si vive en un inmueble arrendado, debe exigir que le entreguen el pago del 5% del IR, lo cual aparecerá automáticamente en el Formulario.

    - Seguro social de salud del trabajador del hogar: Las aportaciones a Essalud del trabajador del hogar serán deducidas siempre que haya sido pagada a través del Formulario N° 1676.

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