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  • Sunat: ¿Cuáles son las reglas sobre afiliación al régimen contributivo de EsSalud para microempresas?

    09 de Julio del 2021 - Código tributario

    Sunat: ¿Cuáles son las reglas sobre afiliación al régimen contributivo de EsSalud para microempresas?

     

    Microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos años calendario consecutivos deberá incorporar a sus trabajadores en el sistema de la entidad pública de seguridad social de salud en el año calendario siguiente. [Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000]

     

    Trabajadores pertenecientes una microempresa por un período de dos años calendario consecutivos que supere el nivel de ventas de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud, a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos años antes mencionados.

     

    Así lo señaló la Sunat en su Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se atiende una consulta tributaria sobre el periodo en que deben estar afiliados los trabajadores de una microempresa que excedió por 2 años el monto máximo de ventas anuales.

     

    ¿Cuál fue el criterio?

     

    La entidad señaló que conforme al artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (IDPCE), la cual considera microempresa a aquellas cuyas ventas anuales llegan hasta el monto máximo de 150 UIT. En cambio, será pequeña empresa si sus ventas anuales superan las 150 UIT hasta el monto máximo de 1,700 UIT; y mediana empresa si sus ventas anuales superan las 1,700 UIT y no exceden las 2,300 UIT.

     

    Asimismo, el artículo 63° del TUO de la ley de IDPCE establece que los trabajadores de microempresas serán afiliados al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS).

    De igual modo, refiere que, en el artículo 50, se establece el Régimen Laboral Especial, dirigido a micro y pequeñas empresas con el fin de mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos laborales. Al respecto, el artículo 51 establece que este régimen es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa.

     

    La norma añade también que tratándose de una microempresa que durante dos años calendario consecutivos supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen laboral.

     

    Sin embargo, en el caso de las microempresas, el segundo párrafo del artículo 32° del Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente prevé que durante dicho año adicional los trabajadores tendrán que ser obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud.

     

    De la misma manera, dicha norma añade que los trabajadores podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Así, agrega el artículo 32 que, en el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la microempresa procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Al término del año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

     

    Con base en ello, se advierte que la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de EsSalud durante el año calendario siguiente. Por lo que al término del año todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud.

     

    Esto será aplicable a la microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial.

     

    Por ende, se permite que antes de que ese plazo llegue a su término, los trabajadores podrán continuar afiliados al Régimen Semicontributivo del SIS que corresponde a las microempresas.

     

    FUENTE: laley.pe

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