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  • Sunat determina los casos de exportaciones de servicios

    21 de Febrero del 2020 - Código tributario

    Entidad recaudadora toma en cuenta lo dispuesto en la normativa relativa al IGV.

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó las operaciones de comercio exterior que califican como exportaciones de servicios para efectos tributarios.

    Fue mediante el Informe N° 011-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributario al responder una consulta formulada por un contribuyente.

    Directrices

    Conforme al documento jurídico, la entidad recaudadora establece que se considerarán exportaciones de servicios a aquellos brindadas por una empresa domiciliada a una no domiciliada, destinadas a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen con base en un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por esas ventas.

    Ello en la medida en que estos servicios cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como con todos los demás requisitos fijados para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33 de esa ley.

    De acuerdo con estas disposiciones, los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente diversos requisitos, entre los cuales figura que se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

    Además, según las mismas normas, se especifica que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando la prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realice íntegramente en el Perú; y el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

    Para esto último se considerará el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

    La administración tributaria toma en cuenta, además, que la exportación de servicios no está afecta al IGV.

    Exclusiones

    La Sunat señala que no constituyen exportación de servicios la que efectúa una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes. Considera que el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante, y que el mandato comprende los actos para los cuales ha sido conferido y los necesarios para su cumplimiento.

    Fuente:

    Diario El Peruano, viernes, 21 de febrero de 2020

     

    Informe N° 011-2020-SUNAT/7T0000

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i011-2020-7T0000.pdf

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