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  • SUNAT emite criterio institucional enlazado con la exoneración del Impuesto a la Renta de las entidades sin fines de lucro. Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000.

    12 de Julio del 2019 - Código tributario

    El día jueves 11 de julio de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000 de fecha 24 de junio de 2019, mediante cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, absolvió diversas consultas vinculadas con el tratamiento de las asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR) cuando se produce una reorganización empresarial de las mismas.

    INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000

    MATERIA:

    Se plantea el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Al respecto, se formula las siguientes consultas:

    1. ¿La ganancia de capital derivada de la enajenación de activos que se generaría como consecuencia de la citada fusión se encontraría gravada con el impuesto a la renta o se encontraría comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista por el inciso b) del artículo 19° de la referida ley?

    2. ¿Varía la respuesta a la consulta anterior si es que los activos son transferidos a favor de una asociación sin fin de lucro vinculada que también goza del régimen de exoneración del impuesto a la renta y cuyo estatuto contempla fines similares y/o idénticos a la asociación transferente?

    3. ¿La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas comprende a la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización en donde participen asociaciones sin fines de lucro?

    BASE LEGAL:

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).

    CONCLUSIONES:

    En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el REEIR, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la LIR:

    1. La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma.

    2. Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida.

    3. La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i090-2019-7T0000.pdf

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