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  • Sunat facilita declaración del IR 2019 a trabajadores

    17 de Febrero del 2020 - Código tributario

    DESDE LOS TELÉFONOS MÓVILES

    Sunat facilita declaración del IR 2019 a trabajadores

    Envía además propuesta de regularización de rentas a independientes.

    17/2/2020

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) facilitó la regularización del Impuesto a la Renta (IR) 2019 a través de dispositivos móviles inteligentes, a todos los trabajadores que perciban rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría.

    Esto último, siempre y cuando se registre un saldo a favor del IR, señala la R.S. Nº 039-2020/Sunat.

    De acuerdo con la norma, estos contribuyentes podrán presentar la declaración anual a través del APP Personas Sunat siempre y cuando estén de acuerdo con la propuesta de declaración elaborada por la Sunat, cuenten con un saldo a favor, y no requieran completar o modificar dicha data.

    Con esa finalidad, además, la administración tributaria viene enviando al Buzón SOL de este universo de contribuyentes, aproximadamente 222,000 personas, la propuesta de declaración del IR, consignando el saldo a favor del tributo que será devuelto de manera automática, en tanto hayan registrado el Código de Cuenta Interbancaria de su cuenta sueldo o de ahorros.

    El APP Personas Sunat puede descargarse de las tiendas virtuales Google Play o Play Store y, en su versión actualizada, contiene la nueva funcionalidad “Declaración de Renta Anual de Trabajo”.

    Para acceder a esta opción, el obligado debe ingresar con su RUC, Código de Usuario o DNI y su Clave SOL. Luego, debe verificar en el Formulario Virtual 0709 la data sobre sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como retenciones y pagos del ITF.

    Exclusiones

    La R.S. Nº 039-2020/Sunat señala que no podrán presentar su declaración anual mediante el APP Personas Sunat, aquellos que hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a sus rentas de cuarta y quinta categoría, o los que deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y atribuyan dichos gastos a sus cónyuges, entre otros.

    La Sunat, asimismo, habilitó diversos canales para la atención de estos contribuyentes, además del portal: www.sunat.gob.pe

    Fuente: Diario Oficial El Peruano

     

    AQUÍ LA RESOLUCION N° 039-2020/SUNAT:

     

    https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-271-2019suna-resolucion-n-039-2020sunat-1855576-1/

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