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  • “Sunat no reconoce error en norma de prescripciones porque no le conviene”

    04 de Febrero del 2019 - Código tributario

    El también exjefe de la Sunat, asegura que los cambios en la legislación para la prescripción del cobro de deudas tributarias afectan la seguridad jurídica en el país.

    ¿Cuál es la posición de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sobre el Decreto Legislativo N°1421que precisa los plazos de prescripción para determinar y cobrar deudas tributarias?

    Al empresariado le preocupa el cambio súbito de las reglas que pueden ser muy importantes en el procedimiento y, por lo tanto, alteran sus condiciones de garantía. Pero, además de súbito es retroactivo y manda un mensaje profundamente desolador.

    ¿Cómo evalúa que el cambio a la legislación sobre las prescripciones de las deudas se hiciera a través de las facultades legislativas delegadas?

    Independientemente de si el tema de fondo debe o no discutirse, lo que sí parece totalmente inadecuado es utilizar facultades delegadas para esta modificación, sobre todo porque estás no la anunciaron. Debería estar especificada y no lo está.

    La Sunat y el Ministerio de Economía (MEF) defienden la medida y dicen que está dentro del marco de la ley. ¿Qué opina?

    La jefa de la Sunat (Claudia Suárez) nos da la razón completamente cuando dice que el único objetivo de esta legislación era modificar el criterio del Tribunal Fiscal (TF)

    Pero, una resolución del TF puede ser modificada por una ley.

    Puede ser modificada por ley, pero se debió pedir facultades para modificar el precedente obligatorio, por ejemplo, número 1, número 2 y el número 14; es decir, especificando cuáles serían.

    ¿La Sunat les ha dicho en qué parte de las facultades entra esta modificación de las prescripciones?

    Han admitido que en ninguna, solo que no lo pueden decir públicamente y su posición en el Congreso fue que hay una facultad que se refiere a la mejora y optimización de los procedimientos. Y allí cabe absolutamente todo, inclusive el sueldo de la superintendente.

    En este tema, según la Sunat y el MEF, hay S/ 11,000 millones en juego. Si se modifica la ley, los empresarios podrían no pagar este monto.

    Dicen que quieren resolver un problema por S/ 11,000 millones, pero nos dan la razón. Hablan de este monto, pero es falso, porque la misma Sunat reconoce que son deudas contingentes, controversias y por lo tanto podría ser cero si es que Sunat pierde los procesos.

    ¿Y si los gana?

    Los debería perder porque la mayoría de la deuda tributaria enorme suele ser parte de cambios de criterio de la Sunat, son interpretaciones sobré leyes. Y este es un caso. Acá no se discute el plazo de prescripción, se discuten otras cosas, que si perdieran no podrían cobrar.

    ¿Ustedes defienden la interpretación del TF que no puede haber dos inicios de la prescripción del cobro en los casos que iniciaron el 1 de enero del 2012?

    Lo que decimos es que no se puede alterar el plazo utilizando dos momentos distintos para un mismo hecho. Un hecho ocurre en un solo momento, no puede ocurrir también en otro.

    ¿Dónde está el problema?

    En el decreto Legislativo N° 1113 publicado en el 2012.los que legislaron este decreto son los mismos que legislan  el N° 1421, (Marco) Camacho, (Eduardo) Sotelo, son la misma gente que está en el MEF.

    ¿Se equivocaron?

    Se equivocaron esa vez (en el 2012), porque no lograron hacer la digresión lógica entre la acción de fiscalización, de cobro y de sanción. No parece lógico que los tres tengan el mismo inicio. Ese es un problema del legislador que carece de técnica legislativa y, eventualmente, tiene graves errores conceptuales.

    ¿Cuál fue el error en el Decreto Legislativo N° 1113?

    Hubo un déficit legislativo muy importante en las disposiciones transitorias que hacen la bisagra en el tiempo. Los Códigos Civiles de 1984, de 1936, de 1852, como cualquier código, cuando hablan de la prescripción modifican los plazos y dicen qué va a pasar con los plazos que ya ocurrieron, con los que ahora alargo y los que acorto. Establecen disposiciones transitorias. Eso lo hace un legislador sensato que no quiere dañar la seguridad jurídica.

    ¿A estos legisladores no les interesa la seguridad jurídica?

    Me pregunto por qué al legislador del MEF le importa tan poco la seguridad jurídica, a tal punto que discute que este sea un tema de seguridad jurídica, que es en lo que se basa la prescripción.

    ¿Usted rechaza el argumento de la Sunat de que no se altera la seguridad jurídica porque el TF tuvo una sola interpretación por 17 años?

    Lo que dice la Sunat es falso. El primer punto es que todo pronunciamiento en materia de prescripción altera la seguridad jurídica, porque habla de plazos, del paso del tiempo. Ellos no quieren reconocer eso. La única forma de no alterarlo es que inventemos otro calendario.

    ¿Todo se resume en una mala legislación?

    El TF reconoce que la ausencia de una fórmula legal adecuada ha generado este problema y dice que no podemos darle validez retroactiva a la norma. La Sunat no quiere que esto sea así porque no le conviene. Pero estoy seguro de que los abogados de la Sunat en las noches, mínimo, rezan y luego dicen que no deberíamos hacer esto.

    Ahora la decisión está en manos del Congreso. ¿Qué esperan?

    Que hagan su trabajo de control de actos inconstitucionales y este es un caso clarísimo.

    Fuente:

    Diario Gestión, lunes 04 de febrero de 2019.

     

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