Suscríbete
Suscríbete
  • 25 de Abril del 2024
  • T.C.: Venta 3.82 Compra 3.84

Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas

  • SUNAT y GREMCO en juicio por participación en la junta de acreedores de UNIVERSITARIO DE DEPORTES

    02 de Octubre del 2018 - Código tributario

    El CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ha sido sometido a un proceso concursal, teniendo como principales acreedores a la SUNAT y a GREMCO. Dichos acreedores actualmente se encuentran en una disputa judicial debido a que existen observaciones sobre el monto exacto de la deuda.

     

    ¿Por qué los acreedores desean que se les reconozca la mayor cantidad de deuda?

    El monto de la acreencia permitirá una mayor o menor participación en la junta de acreedores, lo cual implica tener el control de la entidad sujeta al procedimiento concursal.

     

    Atribuciones de la Junta de Acreedores

    Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:

    Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes:

    • La reestructuración patrimonial.
    • La disolución y liquidación.

    Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.

    Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración de informes del proceso.

    Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).

     

    Problemática:

    El problema en el proceso concursal del Club Universitario de Deportes es que la participación de los principales acreedores (SUNAT y GREMCO) es casi igual. Este proceso se ha entrampado por la composición de la junta de acreedores, explicaron funcionarios del INDECOPI.

     

    Los principales acreedores del club son la SUNAT y GREMCO, que han dirigido los destinos del club, en distintos momentos, sin que a la fecha se tenga un horizonte claro respecto del pago de la deuda a los acreedores.

     

    Sin embargo, ambos acreedores mayoritarios tienen cuestionamientos judiciales sobre el monto de su deuda, lo que podría hacer variar la conformación de la junta de acreedores, sea a favor de la SUNAT o GREMCO.

     

    Los juicios

    En el caso de la deuda con la SUNAT, por más de S/ 155 millones, UNIVERSITARIO cuestionó la aplicación de una actualización de la deuda tributaria a fin de disminuir el monto reconocido.

     

    En tanto, en la deuda con GREMCO, en más de S/ 199 millones, el otro acreedor principal (SUNAT) cuestionó la inclusión de los intereses reconocidos en el laudo arbitral que resolvió la disputa por la construcción del Estadio Monumental.

     

    Estos juicios, tanto contra la SUNAT como GREMCO, se encuentran en primera instancia, por lo que la conformación actual de la junta de acreedores no será modificada hasta que finalicen con un fallo definitivo, lo cual podría tardar dos o tres años.

     

    El Indecopi informó que en noviembre de este año el Poder Judicial tendría todo listo para la emisión de la sentencia en primera instancia que resolverá el cuestionamiento respecto de la deuda con Gremco, ya que solo mediante un mandato judicial (sentencia, demanda de amparo, medida cautelar), se podría modificar la junta de acreedores.

     

    Cabe indicar que la deuda concursal del club se ha incrementado a más de S/ 403 millones y la deuda corriente en más de 1,435% en cinco años, de acuerdo al informe del controller.

     

    Finalmente, la Secretaría de Fiscalización de Procesos Concursales no tiene facultad de destituir a los administradores, sino que su máxima sanción será el pago de multas o la pérdida del registro.

    Fuente: Diario Gestión de 28.09.2018