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  • Tribunal Fiscal fija pautas para descuentos en multas

    18 de Febrero del 2020 - Código tributario

    Colegiado especifica cuándo resulta exigible el requisito de la cancelación del tributo.

    El Tribunal Fiscal (TF) estableció lineamientos para la aplicación de los requisitos que permiten a los contribuyentes acogerse al beneficio de descuento del 95% en el pago de las multas tributarias, previsto en el régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario.

    Fue mediante la Resolución del TF N° 00222-1-2020 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por este colegiado administrativo al resolver un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente.

     

    Directrices

     

    • Según aquella resolución, la materia controvertida consistía en analizar si para acceder a ese descuento para el pago de multas previstas en el numeral 1 del artículo 178 de aquel cuerpo legislativo, era necesario que exista o no un tributo por pagar.
    • El régimen de gradualidad establece como requisito para ese descuento del 95% que se cumpla con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la oportunidad y forma prevista en la ley.
    • Además, que se cancele el tributo derivado de la presentación de la subsanación, sin perjuicio del pago de la multa, y pagar el 5% de esta.
    • Sin embargo, tratándose de supuestos en los que no existe tributo por pagar, no se podría exigir la cancelación de un tributo para acceder a ese descuento.
    • Por tanto, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el acceso a ese descuento constituye una situación excepcional que solo debería darse en el supuesto de tributo por pagar.
    • Ante ello, el TF establece con carácter vinculante que la cancelación del tributo para el acceso al beneficio del descuento del 95% únicamente resulta exigible cuando producto de la subsanación por medio de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar.
    • El colegiado administrativo sustenta esta posición en la identificación de reiterados pronunciamientos administrativos en ese mismo sentido.

     

    Aquí el enlace del Tribunal Fiscal:

     

    http://www.zyaabogados.com/uploads/24-01-20/rtf-00222-1-2020.pdf

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