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  • "Una norma antielusiva tiene que tener dientes"

    16 de Enero del 2019 - Código tributario

    El ex ministro de Economía señala que aun con sus errores, los cambios tributarios aprobados por el Ejecutivo están en el camino de ampliar la base tributaria y buscar que quienes no están cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones tributarias lo hagan. Sin embargo, señaló que al mantener las deducciones del Impuesto a la Renta de personas naturales en 7 UIT se ha afectado la equidad y perjudicado a los más pobres.

    Alonso Segura afirma que los cambios tributarios planteados por el Ejecutivo siguen, aunque con cambios, las propuestas que el Ministerio de Economía y Finanzas elaboró cuando él era ministro.

    En términos generales. ¿Cuál es su percepción de los cambios tributarios aprobados por el Gobierno?

    Es evidente para todos que el Perú tiene una presión tributaria bajísima a nivel internacional y a nivel de la región, y eso condiciona la producción de bienes y ser-vicios públicos. Entonces, la pregunta es cómo hacer para elevar la presión, y para ello se debe ampliar la base y hacer que aquellos que contribuyen no paguen menos de lo que les corresponde.

    ¿Qué se necesita para lograrlo?

     Uno de los grandes problemas de la Sunat es que no tenía tecnología, los cruces de información eran, literalmente, manuales, y así no podía ser eficaz ni para identificar dónde había evasión ni para hacerle la vida más fácil al contribuyente. En el 2014, durante mi gestión se le autoriza a Sunat a invertir centenares de millones de soles para actualizar sus sistemas. Ese fue el componente inicial para poder migrar a todo lo que es una zona electrónica y digital.

    ¿La reforma del Ejecutivo cumple con el objetivo de ampliar la base?

    Sí. Utilizar deducciones específicas para inducir formalidad gracias a la exigencia de comprobantes electrónicos es una muestra de ello, pero requiere que se tenga la tecnología, antes no se podía hacer. Claro, algunas deducciones no tenían ningún sentido. Por ejemplo, creo que metieron la pata al considerar el pago de intereses en la compra de viviendas, porque ese es un sector formal.

    ¿Cuál es la finalidad de estas deducciones?

    Las deducciones se hacen para formalizar. Es un tema de cultura tributaria. Todo contribuyente debería pagar sus impuestos y exigir que sus proveedores de bienes y servicios paguen sus impuestos. A veces, es necesario generar incentivos para que lo hagan.

    ¿En su gestión se plantearon así las deducciones?

    La idea era acompañar las deducciones con una reducción del tramo inafecto del Impuesto a la Renta de personas, que está en 7 UIT y bajarlo a 4 UIT, para que al usar el 100% de las deducciones llegaran a las 7 UIT. El cambio no era para recaudar más sino porque eso permite incorporar cerca de un millón de nuevos contribuyentes, con los cuales se amplía el acceso a información.

    En un inicio, el exministro Tuesta deslizó la posibilidad de dicha reducción...

    Sí, pero por una decisión política el presidente Vizcarra decidió que ese cambio no se haría, y eso condicionó al ministro Oliva.

    Se argumentó que se afectaría a los pobres.

    En un país como el Perú que una persona que gana 2500 soles al mes pague cero de Impuesto a la Renta, eso es ir contra la equidad en un país lleno de inequidades. Eso es una afrenta a los pobres, porque ese dinero que deja de recaudar el Estado es el que no tiene para poder proveer bienes y servicios públicos a toda la sociedad, pero sobre todo a esos pobres.

    Elusión

    Uno de los cambios que más críticas ha generado es el relativo a la Norma XVI, o norma antielusiva ¿Cuáles su opinión?

     La finalidad de la norma antielusiva es la disuasión, y más de 100 países cuentan con una norma similar. Muchos han criticado el tema del dolo, cuando ese criterio existe desde hace años en el Código Tributario y lo único que se ha añadido es el supuesto de cuando la Administración Tributaria encuentra comportamientos elusivos. Además, no es dolo en el sentido penal.

    ¿Considera que las críticas no tienen asidero?

    Simplemente, tratan de generar cortinas de humo. Lo que, en el fondo, les preocupa es que vayan a extender la obligación del pago de la deuda al patrimonio del re-presentante de la compañía. En el fondo, es un tema de dinero.

    ¿En su gestión la norma se iba a plantear así?

    Es una evaluación que hace el Gobierno. Yo no puedo decir si yo hubiera tomado la misma decisión, pero veo bien veo el argumento con el que lo hicieron, porque en el Perú cualquier norma que no tenga dientes no surte efecto.

    En este caso, es una advertencia. Es, ojo, puedo ir contra el patrimonio personal.

    ¿No es una actitud muy agresiva?

     Los esquemas elusivos son descarados en muchos casos y lo que ampara esa impunidad es que dicen "si me fallan al final todas mis argucias legales finalmente quién paga es la empresa". Entonces, no estaban alineados los incentivos para que quien toma las decisiones lo haga adecuadamente. La Administración Tributaria no está pensando aplicarlo para un representante que no ha tomado ninguna decisión; se trata de aplicarla a aquellos representantes que han tenido una participación activa en el diseño del esquema elusivo.

    También se está criticando la forma en que se ha establecido el comité técnico.

    Ese comité no existía. Eso fue un agregado que se hizo cuando Kuczynski era presi-dente y fue un pedido del sector privado. Se trata de un comité técnico, una instancia a la que se puede acudir si se desea; no es obligatoria, es una válvula de escape adicional.

    ¿Es usual que la norma antielusiva cuente con un comité similar?

    En el mundo, menos de diez países deben tener un comité, y de esos, casi no existe presencia de los privados. Yo no lo hubiese incluido, pero ahora quieren eliminarlo solo porque no tiene la composición que querían los privados.

    ¿Pero no debería existir como un contrapeso a la discrecionalidad de la Administración Tributaria?

    La norma antielusiva es disuasiva. Que a un caso se le aplique la norma antielusiva general será muy raro, y seguramente será un caso muy complejo. Es decir, será un caso con mucho análisis y argumentación tanto a favor como en contra. No solo en la opinión de un fiscalizador.

    El comité técnico es adicional y la evidencia te sugiere que no es necesario, pero que de existir debe ser técnico.

    Hay quienes afirman que el Gobierno está aplicando retroactivamente la norma antielusiva

    La norma se suspendió en el 2014, pero no se derogó, lo que significa que existe desde el 2012. Lo cierto es que no creo que la Sunat aplique la norma ahorita, pues tienen que desarrollar metodologías y procedimientos.

    También es cierto que ministración tributaria tiene que actuar con pies de plomo, sobre todo en los periodos no prescritos que están hacia atrás.

    ¿Qué tan importante es la norma antielusiva en esta reforma tributaria?

    Es parte de toda una estrategia. Varias de las medidas que se están aplicando se entrelazan. Tienes la norma antielusiva general, la modificación de precios de transferencia, el secreto bancario, el beneficiario final, la subcapitalización. Todas estas medidas de alguna manera se relacionan.

    Es como una silla. Si comienzo a quitar alguna de las patas se pierde estabilidad. No estoy de acuerdo al 100% en lo planteado por el Gobierno, pero creo que es una norma que está bien hecha y es urgente que se pueda aplicar, para lo cual es vital que se publique el decreto supremo que falta. Ahora la responsabilidad pasa a la Sunat.

    Préstamos entre empresas También se ha puesto la mira en la modificación que regula el préstamo entre empresas no vinculadas.

    Esa medida tiene una lógica económica. El préstamo entre empresas vinculadas está vigilado. Por tanto, estas empresas usaban a un banco y entonces daban la apariencia de ser no vinculadas y debido a ello la norma ya no era aplicable. Lo que se ha hecho es tratar de cerrar los  huecos y evitar que las salidas sean por los intermediarios. Como en todo, hay que ver cuál será la aplicación que haga la Sunat de este mecanismo.

    ¿Qué tan común es que las empresas no vinculadas se presten entre ellas?

    Primero, no es muy común y en segundo lugar hay un tope máximo que es el 30% del Ebitda. Es decir, un préstamo por un monto menor no entraría en la norma.

    REFERENCIA

    Gestión 16.01.2019

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