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  • Usuarios conocerán sus gastos en hoteles, bares y restaurantes

    15 de Marzo del 2019 - Código tributario

    La Sunat  alista el lanzamiento de un aplicativo, de manera que los trabajadores puedan conocer el registro de sus deducciones por gastos en restaurantes, hoteles y bares.

    Se sabe que desde el mes de mayo, tal como lo adelantó la jefa de la Sunat, Claudia Suárez, se implementará un aplicativo para que los contribuyentes personas naturales conozcan el monto de los gastos que realizan en restaurantes, bares, hoteles y discotecas y que podrán ser usados como descuento adicional del Impuesto a la Renta (IR) para el ejercicio fiscal 2019.

    Cabe recordar que la posibilidad de aplicar deducciones por estos gastos inició este año. La Sunat  informó que solo se tomarán en cuenta los casos en que las empresas entreguen un comprobante electrónico por el pago realizado. Y el documento debe tener registrado el DNI del usuario en la parte superior del comprobante.

    Detalles

    Las personas naturales tienen una deducción automática anual de 7 UIT (S/ 29,400) para el pago del IR, que se realiza sin sustentación, por lo que aquellos contribuyentes con ingresos menores a S/ 2,450 mensuales, en promedio, no accederán a la deducción adicional del IR.

    Así, solo los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 7 UIT, podrán descontar otras 3 UIT (S/ 12,600) en gastos efectuados en restaurantes, hoteles, bares y discotecas, hasta el 15%de su monto, siempre que se emitan boletas electrónicas que la Sunat pondrá a disposición mediante un aplicativo virtual, que permitirá a los contribuyentes conocer hasta qué monto podrán deducir para disminuir el pago de sus impuestos. Además, ya no tendrán que guardar los comprobantes electrónicos, porque esta información está en la web de la Sunat.

    Además, pueden deducir el 100% del pago de aportes de los trabajadores del hogar que contraten, pago de alquileres (30%del alquiler), entre otros; también los pagos por servicios médicos, legales y otros, siempre que se realicen con recibos electrónicos y el pago sea por transferencia bancaria.

    Cabe indicar que, a partir del 2019, los contribuyentes ya no podrán deducir los intereses por créditos hipotecarios.

    Diario, Gestión, viernes 15 de marzo de 2019.

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